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INCOTERMS 2020

Las reglas de los Incoterms® son los términos comerciales esenciales del mundo para la venta de bienes. Ya sea que esté presentando una orden de compra, empaquetando y etiquetando un envío para el transporte de carga, o preparando un certificado de origen en un puerto, las reglas Incoterms® están ahí para guiarle. Las reglas de los Incoterms® proporcionan una orientación específica a las personas que participan diariamente en la importación y exportación del comercio mundial.

 

Hay dos cambios claves en Incoterms® 2020

  • DAT (Entrega en terminal) se cambia de nombre a Entregado en el Lugar de Descarga (DPU)
  • FCA (Franco transportista) ahora permite que las Guias de Embarque sean emitidas despues de cargar

Otros cambios incluyen

  • CIF (Costo, Seguros y Carga) y CIP (Transporte y Seguro Pagado A) establecen nuevos acuerdos de seguro estándar, pero el nivel de seguro sigue siendo negociable entre comprador y vendedor.
  • Cuando aparece en la lista, la asignación de costos entre el comprador y el vendedor se indica con mayor precisión – un artículo enumera todos los costos que el vendedor y el comprador son responsables.

Otros cambios incluyen

  • FCA (Franco transportista), DAP (Entrega en un Punto), DPU (Entrega en el punto de Descargue) y DDP (Entrega con Derechos Pagados) ahora tienen en cuenta que el comprador y el vendedor organizan su propio transporte en lugar de usar un tercero.
  • Las obligaciones relacionadas con la seguridad son ahora más prominentes.
  • Las «Notas explicativas para los usuarios» para cada Incoterm® han sustituido a las Notas de Orientación de la edición 2010 y están diseñadas para ser más fáciles para los usuarios.

Otros cambios incluyen

  • CIP ahora requiere como cobertura de seguro por defecto ICC A o equivalente. Fue ICC C bajo Incoterms® 2010. La cobertura de seguro requerida bajo CIF permanece.

PRECIO EN FÁBRICA

Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las mismas instalaciones del vendedor o en otro lugar específico (fábrica, bodega, almacén, etc.). Para que se produzca la entrega, el vendedor no necesita cargar las mercancías en ningún vehículo de recogida, ni tampoco debe realizar el agenciamiento de las mercancías para la exportación, cuando dicho despacho sea aplicable.

FRANCO TRANSPORTISTA

Significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador de una u otra de las dos maneras:

  • En primer lugar, cuando el lugar nombrado es el local del vendedor, las mercancías se entregan cuando se cargan en el medio de transporte dispuesto por el comprador.
  • En segundo lugar, cuando el lugar designado es otro lugar, las mercancías se entregan cuando, habiendo sido cargadas en el medio de transporte del vendedor, llegan al otro lugar designado y están listas para descargar desde el medio de transporte de ese vendedor y a disposición del transportista o de otra persona nominada por el comprador.

Cualquiera de los dos se elige como el lugar de entrega, ese lugar identifica dónde se transfiere el riesgo al comprador y el tiempo a partir del cual los costos son para la cuenta del comprador.

TRANSPORTE PAGADO HASTA

Significa que el vendedor entrega la mercancía – y transfiere el riesgo – al comprador entregándolas al transportista contratado por el vendedor o adquiriendo las mercancías así entregadas. El vendedor podrá hacerlo dando al transportista en la posesión física de las mercancías en la forma y en el lugar adecuado a los medios de transporte utilizados. Una vez que las mercancías han sido entregadas al comprador de esta manera, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad indicada o incluso en absoluto.  Esto se debe a que el riesgo se transfiere del vendedor al comprador cuando los bienes se entregan al comprador entregándolos al transportista; no obstante, el vendedor debe contratar el transporte de las mercancías desde la entrega hasta el destino acordado. 

TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA

Significa que el vendedor entrega la mercancía – y transfiere el riesgo – al comprador entregándolas al transportista contratado por el vendedor o adquiriendo las mercancías así entregadas.El vendedor podrá hacerlo dando al transportista en la posesión física de las mercancías en la forma y en el lugar adecuado a los medios de transporte utilizados. Una vez que las mercancías han sido entregadas al comprador de esta manera, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad indicada o incluso en absoluto.Esto se debe a que el riesgo se transfiere del vendedor al comprador cuando los bienes se entregan al comprador entregándolos al transportista; no obstante, el vendedor debe contratar el transporte de las mercancías desde la entrega hasta el destino acordado.

ENTREGA EN UN PUNTO

Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía se coloca a disposición del comprador, en el método de transporte utilizado y en el lugar convenido de entrega, lista para su descarga. El vendedor asume todos los riesgos involucrados en llevar las mercancías al lugar de destino designado o al punto acordado dentro de ese lugar. En esta regla de Incoterms, por lo tanto, la entrega y la llegada a destino son las mismas. 

ENTREGADO EN EL LUGAR DESCARGADO

significa que el vendedor entrega la mercancía – y transfiere el riesgo – al comprador cuando las mercancías, una vez descargadas del medio de transporte de llegada, se ponen a disposición del comprador en un lugar de destino designado o en el punto acordado w ithin ese lugar, si algún punto de este tipo está de acuerdo.  El vendedor es responsable de los riesgos relacionados con la carga, el transporte y la descarga de la mercancía en el puerto o punto de entrega convenido. En esta regla de Incoterms, por lo tanto, la entrega y la llegada a destino son las mismas.  DPU es la única regla de Incoterms que requiere que el vendedor descargue mercancías en destino. Por lo tanto, el vendedor debe asegurarse de que está en condiciones de organizar la descarga en el lugar mencionado.  En caso de que las partes pretendan que el vendedor no asuma el riesgo y el costo de la descarga, se debe evitar la regla de la DPU y utilizar DAP en su lugar.

ENTREGA DE DERECHOS PAGADOS

Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía se coloca a disposición del comprador, en el método de transporte utilizado y en el lugar convenido de entrega, lista para su descarga y con sus cargos de importación pagados. El vendedor asume todos los riesgos involucrados en llevar las mercancías al lugar de destino designado o al punto acordado dentro de ese lugar. En esta regla de Incoterms, por lo tanto, la entrega y la llegada a destino son las mismas. 

LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE 

Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía se descarga del buque (p. ej., en un muelle o una barcaza) en el puerto de entrega convenido con el comprador o cuando el vendedor adquiere bienes ya entregados. El riesgo de pérdida o daño de las mercancías se transfiere cuando las mercancías están junto al barco, y el comprador asume todos los costos a partir de ese momento.

LIBRE A BORDO

Significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de envío designado o adquiere la mercancía ya entregada. El vendedor asume la responsabilidad por pérdidas y daños a la mercancía hasta que esta se encuentra cargada en el buque; desde ese momento, toda la responsabilidad pasa al comprador.

COSTO Y FLETE

Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o recibe la mercancía que ya llegó de la misma forma. El riesgo de pérdida o daño a las transferencias de mercancías cuando las mercancías están a bordo del buque, de tal manera que se detenga al vendedor que ha cumplido su obligación de entregar las mercancías, independientemente de que las mercancías lleguen o no a su destino en buen estado , en la cantidad indicada o, de hecho, en absoluto.En CFR, el vendedor no debe ninguna obligación al comprador de comprar la cobertura del seguro: el comprador estaría bien aconsejado por lo tanto para comprar alguna cobertura por sí mismo.

COSTO DE SEGURO Y FLETE

Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o recibe la mercancía que ya llegó de la misma forma. El riesgo de pérdida o daño a las transferencias de mercancías cuando las mercancías están a bordo del buque, de tal manera que se detenga al vendedor que ha cumplido su obligación de entregar las mercancías, independientemente de que las mercancías lleguen o no a su destino en buen estado , en la cantidad indicada o, de hecho, en absoluto.

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